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La Corte de Casación amplía la posibilidad de demostrar la transmisión de la ciudadanía Italiana por Jus Sanguinis
El Tribunal de Casación amplía la posibilidad de acreditar la transmisión de la ciudadanía italiana Jus Sanguinis | Abogado Gianluca Mengoni

La Corte de Casación amplía la posibilidad de demostrar la transmisión de la ciudadanía Italiana por Jus Sanguinis

Con la sentencia n. 14194 del 22/5/2024, la Corte de Casación ha ampliado las pruebas para demostrar la ciudadanía italiana por derecho de sangre, sin la necesidad de presentar un certificado de nacimiento.

El caso trata de un ciudadano brasileño descendiente de un ciudadano italiano emigrado a Brasil a finales del 1800, que se había dirigido al Oficial del Estado Civil del Municipio de nacimiento del antepasado para solicitar la ciudadanía por jus sanguinis, pero le fue negada porque faltaba la prueba de la filiación entre el italiano emigrado y el hijo nacido en Brasil a finales del 1800, aunque existían otros documentos que confirmaban la relación de parentesco entre padre e hijo, por ejemplo, certificado de bautismo brasileño, certificado de matrimonio de los padres, certificado de defunción del hijo.

Tras recurrir al Tribunal y a la Corte de Apelación, en ambos juicios la solicitud fue rechazada basándose en la circular K28 de 1991 del Ministerio del Interior donde se indicaba que el acta de nacimiento era un documento esencial para demostrar la filiación y obtener la ciudadanía italiana.

Al recurrir a la Corte de Casación, la Corte estableció que, aunque el certificado de nacimiento es esencial, no es el único medio de prueba, adoptando un sistema probatorio flexible, basado en el código civil italiano, ya que el art. 236 c.c. afirma: “Basta, en ausencia de este título, el continuo estado de posesión de hijo”.
Además, el art 237 c.c. no indica una lista exhaustiva de medios de prueba sino que se limita a requerir la demostración de la existencia de “relaciones de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la que pretende pertenecer”, llegando incluso al uso de la prueba testimonial como se desprende del art. 241 c.c.

Esta sentencia constituye un remedio a la burocracia administrativa de los Municipios y facilita a los solicitantes de ciudadanía por jus sanguinis en el caso de que los nacimientos no hayan sido registrados correctamente o los documentos se hayan perdido.

Para dar un ejemplo práctico de la aplicabilidad de esta sentencia innovadora, me solicitaron una opinión legal sobre la siguiente cuestión:
– El antepasado de un solicitante de ciudadanía por jus sanguinis había nacido en Osimo, provincia de Ancona (precisamente mi municipio de residencia) el 31/5/1861 (doc.1) de los padres Francesco Ippoliti y Carloni Annunziata, pero el Municipio, aunque confirmaba dicho nacimiento, no disponía del relativo certificado del Estado Civil. El descendiente entonces se dirigió a la parroquia de San Biagio de Osimo donde había sido bautizado el antepasado -de nuevo, mi misma parroquia- (doc.2) pero en este certificado aparecía un nombre diferente al de la madre del antepasado. Tras una investigación más profunda, se descubrió que el nombre correcto de la madre era el que figuraba en la declaración del Municipio de Osimo, del cual, sin embargo, no se disponía del documento.

Seguramente, a la luz de esta sentencia de la Corte de Casación, se puede recurrir al tribunal de Ancona para obtener la ciudadanía por jus sanguinis utilizando otros documentos, como el de matrimonio o defunción, donde se certifica que Ippoliti Paolo nació de los padres Ippoliti Francesco y Carloni Annunziata.”


doc. 1

doc. 2

 
 
 
 

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Riguardo Gianluca Mengoni

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